Reflexiones sobre la justicia por don Benito Galvez Acosta – PROYECTOGARLO

Reflexiones sobre la justicia por don Benito Gálvez Acosta.

En Club Senior Alcorce acogió al ponente don Benito Gálvez Acosta con cuarenta años de ejercicio en el ámbito de la Administración de Justicia.
La asociación Alcorce celebró el pasado miércoles una nueva sesión de su ciclo de charlas-coloquio, que en esta ocasión contó con la participación de Benito Gálvez Acosta, prestigioso magistrado y profundo conocedor de la Administración de Justicia, quien ofreció una interesante conferencia bajo el título “Reflexiones sobre la justicia”.
El acto tuvo lugar en la sala de estar de mayores de Alcorce y reunió a numerosos asistentes interesados en conocer la visión de uno de los juristas más destacados de nuestro país sobre el funcionamiento y los desafíos de la justicia.
La presentación del ponente corrió a cargo de Antonio Arrabal, quien destacó la relevancia de la trayectoria profesional de Benito Gálvez Acosta, señalando que «tenemos hoy el honor de contar con una persona que acumula más de cuarenta años de ejercicio en el ámbito de la Administración de Justicia, una trayectoria verdaderamente excepcional y una amplísima experiencia profesional».
Nacido en Sevilla, Gálvez Acosta formó parte de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, integrada por ocho magistrados, y fue miembro de la Sala de Gobierno del Alto Tribunal durante cinco años. A lo largo de su dilatada carrera ha sido distinguido, entre otros reconocimientos, con la Gran Cruz del Mérito Militar y la Cruz de San Raimundo de Peñafort.
Antonio Arrabal recordó que la extensa relación de méritos y responsabilidades desempeñadas por el conferenciante a lo largo de su vida profesional puede consultarse en el cartel anunciador del acto, y subrayó la oportunidad que suponía contar con su presencia para abordar cuestiones relacionadas con la justicia en general y con la justicia española en particular.
Tras la presentación, Benito Gálvez Acosta tomó la palabra para compartir con los asistentes una serie de reflexiones sobre la función de la justicia en una sociedad democrática, su evolución a lo largo de los años y los retos a los que se enfrenta actualmente.
A continuación, ofrecemos un resumen de su exposición, narrada en primera persona por el propio ponente:
Banner 1400 x 350 Club Senior Alcorce – PROYECTOGARLO
TERTULIA COLOQUIO EN ALCORCE – PROYECTOGARLO
Ante todo, quiero dar las gracias a Antonio, a Manolo y a otros amigos y compañeros a los que tengo la satisfacción de encontrar hoy aquí.

Gracias por haberme invitado a estar con vosotros, por permitirme conocer vuestra casa, magníficamente restaurada, y por brindarme la oportunidad de compartir este espacio de conocimiento e intercambio de ideas que nos permite reflexionar sobre cuestiones muy diversas.

 

Me habéis pedido que hable sobre la justicia. No sobre un aspecto concreto, sino simplemente sobre la justicia misma. Y reflexionar sobre la justicia es algo más que formular una opinión o expresar una idea pasajera. Reflexionar implica profundizar, tomar conciencia e intentar conocer algo más sobre aquello en lo que se piensa.
Por eso quiero compartir con vosotros una reflexión personal.
Ya que estamos entre cordobeses, voy a permitirme recordar una idea, de nuestro paisano Séneca, que siempre me ha acompañado. Decía que, a partir de cierta edad, el hombre debe hablar por sí mismo, desde lo que ha aprendido, no limitarse a repetir las ideas de otros ni a abrumar con citas y referencias. Siguiendo ese criterio, voy a hablar de lo que he aprendido, de lo que he vivido, de lo que he escuchado y también de aquello sobre lo que he reflexionado a lo largo de mi vida profesional.
Mi reflexión arranca hace muchos años, cuando tuve la fortuna —o, hablando claro, la Divina Providencia— de superar las oposiciones que me permitieron incorporarme a la Administración de Justicia.
Comencé mi trayectoria como secretario judicial, hoy denominado letrado de la Administración de Justicia, y a lo largo de este extenso recorrido profesional he tenido ocasión de pasar por prácticamente todas las jurisdicciones: civil, contencioso-administrativa, laboral y, finalmente, una que nunca imaginé que llegaría a conocer tan de cerca: la jurisdicción militar.

Fue precisamente una combinación de fortuna, azar o Providencia la que me llevó a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo, donde tuve la oportunidad de acercarme a una realidad muy particular y poco conocida.
Con frecuencia se habla de La justicia sin haberla comprendido verdaderamente, e incluso sin haber llegado a atisbar algunos de sus aspectos esenciales. A veces escuchamos opiniones o afirmaciones sobre la justicia que producen cierta perplejidad…

La justicia es una realidad compleja y poliédrica, con múltiples facetas, pero posee una raíz esencial que yo calificaría de antropológica. Forma parte de la propia naturaleza del ser humano, que, a diferencia de los animales, no actúa guiado por instintos que determinen de forma rígida su conducta. Los animales reciben, por decirlo así, pautas de comportamiento transmitidas por su propia naturaleza. El ser humano, en cambio, No tiene instintos y necesita establecer límites, normas y prohibiciones que regulen la convivencia.
De ahí surge la necesidad de definir qué está permitido y qué no lo está; hasta dónde puede llegar cada uno y cuáles son las consecuencias de sobrepasar determinados límites.

 

Asistentes Socios del Club Senior Alcorce Cordoba – PROYECTOGARLO
Para ilustrarlo, podría ponerme en modo académico y hacer un elenco del concepto de justicia desde el punto de vista de numerosos filósofos desde la Antigüedad hasta nuestros días…
Pero me limito a recordar el viejo relato de Rómulo y Remo.
Rómulo delimitó el espacio de la futura ciudad de Roma, trazando un surco que marcaba sus fronteras. Aquel límite simbolizaba algo más que una simple división física: representaba una norma. Quien quisiera entrar debía hacerlo por una de las puertas. Saltarse aquella delimitación suponía desafiar la autoridad que la había establecido. Remo la desafió y lo pagó con su vida.
Más allá del valor histórico o legendario del relato, lo relevante es la aparición de tres elementos fundamentales: el límite, la norma y el poder. Y junto a ellos aparece también la idea de justicia.
Ahora bien, ¿es ese sentimiento de justicia comparable al nuestro? Probablemente no. La justicia puede entenderse como una virtud o como una cualidad, pero antes que nada es un sentimiento humano. Todos poseemos una cierta percepción de lo que consideramos justo o injusto. Pero ese sentimiento no es idéntico en todas las personas ni en todas las sociedades. Está condicionado por múltiples factores culturales, históricos, religiosos y personales.
Por ello, el sentimiento de justicia necesita transformarse en algo objetivo que permita regular la convivencia. Y esa transformación se produce mediante la norma. El sentimiento origina la norma, y la norma necesita de un poder capaz de aplicarla y hacerla cumplir. Es entonces cuando aparece la comunidad organizada y quienes ejercen la autoridad sobre ella.
A lo largo de la historia siempre ha existido alguien que ha ejercido ese poder. Y ese poder ha sido el encargado de administrar la justicia conforme a los criterios vigentes en cada época y región del mundo.
Salomón, por ejemplo, administraba justicia desde la autoridad que le confería su condición de rey. Su capacidad para decidir derivaba precisamente del poder que ejercía.
Por ello, la justicia siempre ha estado vinculada al poder. El poder implica autoridad, capacidad de decisión y, en última instancia, capacidad de imponer una determinada interpretación de lo justo.
Ahora bien, el problema es que no existe un concepto único y universal de justicia. ¿Tiene el mismo sentido de la justicia un creyente que un ateo?, ¿un centralista que un regionalista?, ¿una persona profundamente religiosa que otra completamente ajena a cualquier creencia? La experiencia demuestra que no.
Cada individuo y cada sociedad desarrollan una determinada percepción de la justicia. Sin embargo, alguien debe organizar la convivencia, establecer las normas y exigir su cumplimiento.
Así ha ocurrido a lo largo de toda la historia humana.
Banner 1400 x 350 Club Senior Alcorce – PROYECTOGARLO
Y cuando hablamos de la historia de la justicia, conviene recordar que el mundo nunca ha sido uniforme. Con frecuencia tendemos a pensar que nuestras categorías culturales son universales, cuando en realidad responden a una tradición muy concreta: la tradición occidental, europea, grecolatina y cristiana.
No todas las civilizaciones han entendido la justicia de la misma manera. No la entendieron igual los pueblos de Oriente, ni las culturas americanas precolombinas, ni las distintas sociedades que se han sucedido a lo largo de la historia. Cada una desarrolló su propia concepción de lo justo y de lo injusto.
Por eso debemos evitar juzgar épocas pasadas con criterios actuales, hacerlo conduce al «catacronismo». Las personas de otros tiempos actuaban conforme a los valores, creencias y circunstancias de su época, no conforme a los nuestros.
Volvamos ahora al problema del poder.
A lo largo de la historia, quien ejercía el poder era también quien establecía las normas y administraba la justicia. Se le llamara rey, monarca, príncipe, duque, caudillo o de cualquier otra forma… la realidad era la misma: una persona o un reducido grupo de personas concentraban la capacidad de mando.
El monarca era quien dirigía, organizaba y gobernaba la comunidad. Desde nuestra perspectiva actual podemos discutir si aquello era justo o injusto, pero lo cierto es que durante siglos esa fue la forma habitual de organización política.
La historia está llena de ejemplos de luchas por el poder. Basta recordar el reino visigodo, donde las sucesiones de un rey a otro se resolvían con frecuencia mediante conspiraciones, enfrentamientos y asesinatos. La estabilidad institucional era escasa y el acceso al poder dependía muchas veces de la fuerza.
Aquello era considerado normal dentro de aquel contexto histórico. El sentimiento de justicia de aquellas sociedades no era el mismo que el nuestro.
Sin embargo, con el paso de los siglos fue madurando una idea nueva. Comenzó a abrirse camino la convicción de que no resultaba conveniente concentrar todo el poder en una sola persona. Y es aquí donde aparece una figura fundamental: Montesquieu.

En el siglo XVIII, al publicar «El espíritu de las leyes», formuló una idea que tendría una enorme influencia en el constitucionalismo moderno. Sostenía que la concentración de todos los poderes en las mismas manos constituía un peligro para la libertad de los ciudadanos.
Por ello propuso distinguir entre tres funciones diferentes: gobernar, legislar y juzgar. Dicho de una manera sencilla, unos debían encargarse de gobernar, otros de elaborar las leyes y otros de aplicarlas y resolver los conflictos conforme a ellas.
La finalidad de esta división era evitar que una sola persona o institución acumulara un poder excesivo. Cada poder debía servir de contrapeso a los otros y contribuir a mantener un cierto equilibrio institucional.
Aquella era, en gran medida, una construcción teórica. Una aspiración política y filosófica que pretendía limitar los abusos del poder.

La práctica, sin embargo, siempre ha sido más compleja que la teoría. Basta observar lo ocurrido durante la Revolución Francesa. Junto a los grandes ideales de libertad, igualdad y fraternidad, también aparecieron episodios de enorme violencia.

La historia demuestra que las declaraciones solemnes y los principios teóricos no siempre garantizan por sí solos el respeto efectivo de las libertades.
El poder sigue siendo poder, con independencia de la ideología que lo ejerza. Y el poder, por su propia naturaleza, tiende a conservarse. Quien lo posee procura mantenerlo, porque sabe que, si deja de ejercerlo, corre el riesgo de perderlo… y quizá perder algo más.
Por eso la cuestión fundamental no es únicamente quién gobierna, sino también qué mecanismos existen para limitar, controlar y equilibrar ese poder. De esa preocupación surgió el constitucionalismo moderno y, con él, la progresiva configuración de instituciones destinadas a garantizar una cierta separación de poderes.
Ese proceso fue especialmente importante en Europa, donde la evolución constitucional fue dando forma, poco a poco, a los sistemas políticos contemporáneos.
Y es ahí donde comienza la historia del constitucionalismo español en materia de justicia.
Si nos centramos en nuestra tradición jurídica y política, debemos hablar del constitucionalismo español.
La primera referencia obligada es la Constitución de Cádiz de 1812. Siguiendo la tendencia general de la época, dedicó diversos preceptos a la Administración de Justicia y abordó algunas cuestiones relevantes, relacionadas con su funcionamiento.

Sin embargo, resulta significativo que no hiciera una referencia expresa a la independencia judicial. Se ocupaba de la Administración de Justicia, pero no desarrollaba todavía la idea de una justicia plenamente independiente como poder diferenciado.
Hubo que esperar a la Constitución de 1837 para encontrar una formulación más avanzada. Es entonces cuando aparece por primera vez el concepto de «Poder Judicial». La nueva Constitución le dedica un tratamiento específico y comienza a incorporar referencias a la independencia de los jueces, a su responsabilidad y a determinadas garantías de su función.
No obstante, aquella Constitución tuvo una vida relativamente breve.
Posteriormente, la Constitución de 1845 abandonó nuevamente la denominación de «Poder Judicial» y volvió a utilizar la expresión «Administración de Justicia». Puede parecer una cuestión meramente terminológica, pero las palabras no son indiferentes. Cuando se habla de poder, se está reconociendo una determinada posición institucional; cuando se habla simplemente de administración, la perspectiva es distinta.
La gran transformación llegó con la Constitución de 1869.
Esta Constitución supuso un avance decisivo en la configuración moderna de la Justicia. Entre otras novedades, impulsó la profesionalización de la carrera judicial mediante el acceso por oposición. Hoy nos parece algo natural, pero durante mucho tiempo no existió un sistema profesional y objetivo de selección comparable al actual.
La Constitución de 1869 tuvo además una consecuencia especialmente importante: abrió el camino a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 y a la legislación complementaria que la desarrolló.
Aquella ley representó un hito en la historia de la Justicia española. Consolidó la carrera judicial profesional, reforzó la inamovilidad de jueces y magistrados y estableció un marco institucional mucho más estable que el existente hasta entonces.
Sin embargo, como ocurre con frecuencia en la historia, las reformas convivían con limitaciones importantes.
Por un lado, se reconocían garantías para la independencia judicial; por otro, los principales cargos de gobierno y las posiciones más relevantes continuaban dependiendo en gran medida del poder político.
La tensión entre independencia y control político acompañará a toda la evolución posterior de nuestro sistema judicial.

Durante décadas, se mantuvo una situación en la que los jueces gozaban de determinadas garantías profesionales, pero los mecanismos de nombramiento, ascenso y dirección de la organización judicial permanecían fuertemente vinculados al poder ejecutivo.
Don Benito Galvez Acosta – PROYECTOGARLO
Llegado el siglo XX, la Dictadura de Primo de Rivera mantuvo formalmente buena parte de la estructura existente, pero introdujo modificaciones destinadas a reforzar el control gubernativo sobre la Justicia.
Se crearon órganos específicos para intervenir en cuestiones relacionadas con nombramientos, ascensos e inspección judicial. Aparecieron fórmulas organizativas que pretendían ofrecer una apariencia de autonomía, aunque en la práctica seguían dependiendo de quienes ejercían el poder político.
En realidad, el problema de fondo continuaba siendo el mismo: cómo garantizar una verdadera independencia judicial sin que los órganos encargados de gobernar la Justicia quedaran sometidos a intereses ajenos a ella.
Esa cuestión, lejos de resolverse definitivamente, reaparecerá una y otra vez a lo largo de toda nuestra historia constitucional.
Y volverá a plantearse con especial intensidad durante la Segunda República, cuando el debate sobre la independencia judicial adquirirá una nueva dimensión política e institucional.
La llegada de la Segunda República abrió una nueva etapa constitucional. Como ocurre siempre que se produce un cambio de régimen, surgió la necesidad de redefinir las instituciones y de replantear el papel de la Justicia dentro del nuevo sistema político.
La Constitución de 1931 dedicó atención específica a la organización judicial y proclamó determinados principios relacionados con la independencia de los jueces. Sin embargo, junto a esas declaraciones también aparecieron mecanismos de control político que afectaron a la carrera judicial.
La realidad es que toda transformación profunda de un sistema político suele venir acompañada de cambios en las estructuras administrativas y judiciales. Y la Segunda República no fue una excepción.
Durante aquellos años se produjeron procesos de depuración, reorganización y renovación de cuadros administrativos y judiciales. Se entendía que las instituciones debían adaptarse al nuevo espíritu político que inspiraba el régimen.
Aquellas decisiones respondían a una determinada concepción del poder y de la función de las instituciones públicas. Sus defensores las consideraban necesarias; sus críticos veían en ellas una limitación de la independencia institucional.
No pretendo entrar aquí en juicios de valor, sino simplemente recordar que la relación entre poder político y justicia siguió siendo una cuestión abierta y controvertida.
La Guerra Civil y el posterior cambio de régimen dieron paso a una etapa completamente distinta.
Banner 1400 x 350 Club Senior Alcorce – PROYECTOGARLO
Durante el régimen surgido tras 1939 se mantuvo una organización judicial basada en la profesionalización de la carrera, en el acceso mediante oposición y en una fuerte consideración y respeto social de la figura del juez.
La independencia judicial no aparecía formulada con los mismos términos que utilizaría posteriormente la Constitución de 1978. Sin embargo, existía una gran confianza en la profesionalidad, la honestidad y la imparcialidad de los jueces.
La figura del juez gozaba entonces de un notable prestigio social. Era vista como una autoridad respetada, alejada de intereses partidistas y sometida a un estricto régimen de incompatibilidades.
Los jueces tenían limitadas muchas actividades externas precisamente para preservar esa imagen de neutralidad y dedicación exclusiva a la función jurisdiccional.
Naturalmente, la organización judicial seguía dependiendo en gran medida del Ministerio de Justicia en aspectos relacionados con nombramientos, ascensos y gobierno interno de la carrera.
Por tanto, la cuestión de la independencia institucional continuaba sin resolverse plenamente.
Llegamos así a la transición política y a la Constitución de 1978.
La nueva Constitución quiso dar una respuesta explícita a muchos de los problemas que habían acompañado históricamente a la Justicia española. Por ello dedicó un título específico al Poder Judicial y proclamó principios como la independencia, la inamovilidad, la responsabilidad y el sometimiento exclusivo de jueces y magistrados al imperio de la ley.
No deja de ser significativo que la Constitución utilizara nuevamente la expresión «Poder Judicial». No se hablaba simplemente de «Administración de Justicia», sino de uno de los poderes del Estado.
Sin embargo, inmediatamente surgió una pregunta fundamental: si los jueces debían ser independientes, ¿quién debía gobernar la organización judicial? ¿Debía hacerlo el Gobierno? ¿Debía hacerlo el Parlamento? ¿O debía existir un órgano específico encargado de esa función?
La respuesta fue la creación del «Consejo General del Poder Judicial». La Constitución lo configuró como el órgano de gobierno de los jueces y le atribuyó competencias relacionadas con nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
La intención era clara: evitar que el Poder Ejecutivo controlara directamente la carrera judicial.
Pero la creación del Consejo no eliminó el debate. En realidad, abrió uno nuevo: el relativo a la composición de ese órgano y a la forma de designar a sus miembros.
Y ese debate, iniciado prácticamente desde el nacimiento del Consejo General del Poder Judicial, llega hasta nuestros días.
La Constitución de 1978 estableció la creación del Consejo General del Poder Judicial, pero fue necesario desarrollar esa previsión constitucional mediante una ley específica. Se hizo con la «Ley Orgánica de 1980», que reguló la composición y funcionamiento del nuevo órgano de gobierno de los jueces.
La cuestión decisiva era determinar quién debía designar a sus miembros.
La Constitución preveía un Consejo integrado por veinte vocales, de los cuales doce debían proceder de la carrera judicial y ocho ser juristas de reconocida competencia. La interpretación inicial de ese modelo llevó a entender que los doce vocales judiciales debían ser elegidos por los propios jueces y magistrados.
Así nació el primer Consejo General del Poder Judicial.
Los doce vocales judiciales eran elegidos por la carrera judicial, mientras que los otros ocho eran designados por las Cortes Generales entre juristas con una acreditada trayectoria profesional.
Se pretendía así combinar la participación de la propia judicatura con la intervención de las instituciones representativas del Estado.
Aquel fue el modelo inicial. Sin embargo, el debate político sobre la composición del Consejo no tardó en aparecer.
Pronto surgieron voces que consideraban inadecuado que los jueces eligieran directamente a quienes debían gobernar la carrera judicial. Desde determinados sectores políticos se defendía que la legitimidad democrática exigía una participación más intensa del Parlamento en la designación de los miembros del Consejo.
Ese debate desembocó en una reforma de gran trascendencia.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 modificó sustancialmente el sistema. A partir de entonces, la totalidad de los vocales pasó a ser designada por las Cortes Generales.
Los doce procedentes de la carrera judicial seguían siendo jueces o magistrados, pero ya no eran elegidos directamente por sus compañeros, sino por el Parlamento.
Desde entonces, la cuestión de la independencia judicial y la forma de designar a los vocales del Consejo se convirtió en uno de los asuntos más debatidos de nuestra vida institucional.
Los defensores del nuevo sistema sostenían que reforzaba la legitimidad democrática del órgano. Sus críticos entendían que incrementaba la influencia de los partidos políticos sobre el gobierno de los jueces.
Ese debate no ha desaparecido nunca.
Durante las décadas posteriores se sucedieron diversas reformas y modificaciones, pero la cuestión esencial siguió siendo la misma: cómo compatibilizar la independencia judicial con los mecanismos de designación de quienes gobiernan la carrera judicial.
Paralelamente, también se introdujeron cambios en el acceso a la carrera y en la organización de la formación judicial.
Se discutió sobre la extensión de los programas de oposición, sobre la conveniencia de determinados sistemas de acceso alternativos y sobre la necesidad de adaptar la formación de jueces y magistrados a las nuevas realidades jurídicas y sociales.
Algunos defendían la preservación del modelo tradicional basado en oposiciones muy exigentes. Otros consideraban necesario introducir mecanismos complementarios que facilitaran el acceso de profesionales procedentes de otros ámbitos jurídicos.
Se trataba, en definitiva, de un debate entre distintas formas de entender la selección y formación de quienes están llamados a ejercer una función tan delicada como la jurisdiccional.
Mientras tanto, el Consejo General del Poder Judicial continuó desempeñando sus funciones de nombramiento, inspección, régimen disciplinario y gobierno interno de la carrera judicial.
Pero el problema de su renovación fue adquiriendo cada vez mayor relevancia.
La necesidad de alcanzar amplias mayorías parlamentarias para designar a sus miembros convirtió la renovación del Consejo en una cuestión estrechamente ligada a los acuerdos políticos.
Y cuando esos acuerdos no llegaban, aparecían situaciones de bloqueo institucional que prolongaban los mandatos más allá de los plazos inicialmente previstos.
Así ocurrió en varias ocasiones durante los últimos años.
El Consejo continuaba existiendo y funcionando, pero lo hacía en una situación de prórroga que generaba importantes debates políticos y jurídicos.
Fue entonces cuando se introdujeron nuevas reformas, destinadas a limitar determinadas competencias del Consejo cuando permaneciera en funciones.
Y esas reformas volvieron a reabrir el debate sobre el equilibrio entre independencia judicial, legitimidad institucional y control político.
Un debate que, lejos de haberse cerrado, continúa plenamente vigente en nuestros días.
Los acontecimientos más recientes vuelven a poner de manifiesto que el problema de fondo sigue siendo el mismo: quién gobierna el Poder Judicial y hasta qué punto ese gobierno puede considerarse verdaderamente independiente.
Durante los últimos años hemos asistido a prolongados periodos de bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial. La exigencia de amplias mayorías parlamentarias para su designación ha convertido cada renovación en un complejo proceso de negociación política.
Cuando no existe acuerdo entre las principales fuerzas parlamentarias, el sistema entra en una situación de parálisis. El Consejo continúa existiendo, pero lo hace en funciones y con competencias limitadas.
Precisamente para afrontar esa situación, se introdujeron reformas legales que restringieron determinadas facultades del Consejo cuando hubiera expirado su mandato sin haberse producido su renovación.
Ello provocó nuevas controversias. Para unos, tales limitaciones eran necesarias. Para otros, suponían un debilitamiento adicional de la institución.
Finalmente se alcanzaron los acuerdos necesarios para proceder a una nueva renovación del Consejo General del Poder Judicial.
Y aquí reapareció una cuestión que ha acompañado históricamente a este órgano: la elección de su presidencia.
Sobre el papel, el sistema parece sencillo. Los vocales designados deben deliberar y elegir a la persona que consideren más adecuada para presidir tanto el Consejo como el Tribunal Supremo.
La realidad, sin embargo, suele ser más compleja.
Las distintas sensibilidades presentes dentro del propio Consejo hacen que los procesos de elección resulten largos y, en ocasiones, difíciles. La necesidad de alcanzar consensos obliga a buscar perfiles capaces de generar confianza en sectores muy diversos.
Finalmente se optó por una solución de consenso que permitió poner nuevamente en funcionamiento la institución y superar una situación que se había prolongado durante demasiado tiempo.
No me corresponde valorar aquí personas concretas ni decisiones concretas. Lo que me interesa destacar es que los problemas fundamentales siguen siendo los mismos que acompañan a nuestra historia constitucional, desde hace más de dos siglos.
Seguimos debatiendo sobre la independencia judicial.
Seguimos debatiendo sobre la influencia del poder político.
Seguimos debatiendo sobre los mecanismos de nombramiento y sobre la forma de garantizar que quienes tienen la responsabilidad de juzgar puedan hacerlo con plena libertad de criterio.
Porque la independencia judicial no es un privilegio de los jueces. Es una garantía de los ciudadanos.
Cuando un ciudadano acude a un tribunal necesita tener la confianza de que quien va a resolver su asunto lo hará únicamente conforme a la ley y a su conciencia jurídica, sin presiones externas de ningún tipo.
Esa es la finalidad última de todas las garantías constitucionales que rodean a la función jurisdiccional.
Naturalmente, ningún sistema es perfecto. No existe una organización institucional inmune a las tensiones políticas, a los intereses sociales o a los conflictos propios de cualquier sociedad democrática.
Pero precisamente por ello resulta tan importante preservar determinados principios: la profesionalidad, la imparcialidad, la responsabilidad y la independencia.
A lo largo de mi vida profesional he conocido distintas etapas históricas, distintos sistemas organizativos y distintas concepciones de la Justicia. He visto cambiar leyes, instituciones y estructuras de gobierno.
Sin embargo, hay algo que permanece inalterable: la necesidad de que los ciudadanos puedan confiar en la Justicia.
Sin esa confianza, las normas pierden eficacia, las instituciones pierden autoridad y la convivencia se resiente.
Por eso la reflexión sobre la Justicia nunca está terminada. Cada generación debe volver a plantearse estas cuestiones y buscar respuestas adecuadas a su tiempo.
Y por eso sigue siendo necesario reflexionar sobre la Justicia, sobre su función y sobre los medios más adecuados para preservar su independencia y su servicio al bien común.

Finalmente, hubo turno de preguntas.
 
Al terminar, tomamos un estupendo aperitivo en honor del invitado.
Banner 1400 x 350 Club Senior Alcorce – PROYECTOGARLO
banner ProyectoGarlo jpg – PROYECTOGARLO
Catalogo de Alma de Cordoba 2026 de Juanjo Garlo – PROYECTOGARLO
CLIC AQUI PARA CONOCER LA EXPOSICIÓN ALMA DE CÓRDOBA DE JUANJO GARLO FUNDADOR DE ESTE BLOG PROYECTOGARLO.ES
No Comments

Post A Comment

 PROYECTOGARLO.ES PLATAFORMA INDEPENDIENTE DE CULTURA Y ARTE.